Europa obligará a las navieras a indemnizar a pasajeros por retrasos

EXPRESO - 13.07.2010

El Parlamento Europeo ha dado luz verde a un reglamento que, desde 2012, va a obligar a las navieras a indemnizar a los pasajeros de barco por retrasos de más de una hora y media

El Parlamento Europeo ha dado luz verde a un reglamento que, desde 2012, va a obligar a las navieras a indemnizar a los pasajeros de barco por retrasos de más de una hora y media. Transportistas y operadores de terminal ofrecerán asistencia gratuita a los pasajeros con discapacidad o movilidad reducida en el embarque y el desembarque.

Aunque los cruceros entran en el ámbito de aplicación de esta nueva norma, se establecen algunas excepciones como las que regulan el transporte alternativo y reembolso en caso de retrasos de más de una hora y media o la indemnización por el precio del billete por retraso en la llegada.
Los países de la UE tendrán de plazo hasta principios de 2012 para adaptar sus legislaciones nacionales al nuevo reglamento.
Las nuevas normas, que ya han sido pactadas con los Gobiernos de los Veintisiete, se aplicarán a todos los barcos autorizados a transportar a más de una docena de pasajeros, con la excepción de los buques de excursión, turísticos e históricos y los navíos con una tripulación de hasta tres personas o cuyo servicio general se limite a recorrer una distancia inferior a 500 metros.
Compensaciones a los pasajeros
Por lo que se refiere a retrasos de más de una hora y media sobre el horario de salida, el transportista tendrá que escoger entre ofrecer una ruta alternativa en condiciones de transporte comparables y sin coste adicional o reembolsar el precio del billete, a no ser que la empresa pueda probar que el retraso se debe a condiciones meteorológicas que hacen peligrosa la navegación o a otras circunstancias extraordinarias.
En el caso de cancelación o retraso en la salida que requiera una estancia de una o varias noches, el transportista se hará cargo del coste de alojamiento, que será de 80 euros como máximo por pasajero y noche, hasta tres noches.
Asimismo los pasajeros podrán solicitar al transportista una indemnización cuando haya retrasos en la llegada al destino. El nivel mínimo de la indemnización será de un 25% del precio del billete para los retrasos de, como mínimo: una hora en el caso de los viajes programados de hasta cuatro horas de duración; dos horas en el caso de los viajes de entre cuatro y ocho horas; tres horas en el caso de los viajes de entre ocho y 24 horas y seis horas en los casos de los viajes de más de 24 horas.
En el caso de que el retraso sea de más del doble del tiempo indicado en los supuestos anteriores, la indemnización corresponderá a la mitad del precio del billete. Las empresas no podrán denegar el embarque a ningún pasajero por motivos de salud.
Expreso. Redacción. A.F

Comentarios