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Galicia incentiva el turismo activo y las actividades de ocio y tiempo libre
EXPRESO - 14.06.2012
El Diario Oficial de Galicia recoge las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a incentivar el turismo activo y las actividades de ocio y tiempo libre
El Diario Oficial de Galicia recoge las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a incentivar el turismo activo y las actividades de ocio y tiempo libre.
La orden tiene por objetivo el desarrollo de un modelo turístico que hunda en la competitividade de las empresas como clave de la optimización del crecimiento de la oferta y de los recursos turísticos con criterios de sustentabilidad.
Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto financiar las inversiones necesarias que permitan incentivar la implantación de la oferta complementaria de turismo activo, actividades de ocio y tiempo libre.
Se considerarán objeto de subvención actuaciones como inversiones para la mejora de las infraestruturas para el desarrollo de actividades hípicas, náuticas, golf y oferta turística complementaria.
También las inversiones para la adquisición y/o renovación de material para la práctica de las actividades objeto de la convocatoria, como bicicletas, piraguas, embarcaciones, material de golf, senderismo, material para centros BTT, etc.
Los centros BTT son instalaciones de apoyo a la práctica del ciclismo de montaña en las que los usuarios podrán encontrar todo tipo de servicios y rutas para la práctica de esta actividad deportiva en Galicia. Un centro BTT se define como un producto turístico destinado a promover la bicicleta de montaña.
También son objeto de subvención la creación de nuevas ofertas, los gastos de promoción y difusión así como las herramientas o aplicaciones web para la promoción o comercialización de los productos en sitios web propios o de terceros (webs, redes sociales o blogs), específicos de los productos desarrollados.
Con respecto de las herramientas o aplicaciones web hace falta tener en cuenta que no se considerará subvencionable la plataforma base que soporte la aplicación desarrollada. Esto es, no tendrán carácter de subvencionable los gastos relativos a la adquisición o mantenimiento de equipos informáticos, sistemas operativos, bases de datos, equipos de comunicación u hosting web. Además será necesario presentar ejemplos del que se pretende construir.
Son objeto de subvención también la ejecución material de las obras que se emprenden para la reforma o avance de los establecimientos o infraestruturas, adecuación del contorno y honorarios técnicos.
Se pode consultar la información completa sobre la orden de ayudas en este enlace.
Expreso. Redacción. J.R
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