Sarria propuesto como municipio turístico gallego por Turismo de Galicia

EXPRESO - 06.12.2010

Por su variedad de recursos turísticos, su patrimonio monumental, cultural, gastronómico, artesanal, natural y etnográfico, el municipio lucense de Sarria acaba de ser propuesto por la Xunta de Galicia como ‘municipio turístico gallego’.

La comisión de valoración de la Secretaría Xeral para o Turismo, dependiente de la Consellería de Cultura e Turismo, ha efectuado la propuesta basándose en el artículo 13 Decreto 39/2001, que regula estas declaraciones dentro de la Comunidad Autónoma española.
El municipio de Sarria forma parte de la ruta jacobea del Camino Francés, declarado Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO en 1993. Se trata de la localidad más poblada del camino en Galicia, después de Santiago de Compostela, y es un punto muy emblemático, porque uno de cada cuatro peregrinos escogen comenzar el Camino desde Sarria.
En todo el municipio podemos encontrar muestras destacadas de arquitectura religiosa y civil. En el casco histórico, por ejemplo, está la Torre de la Fortaleza o el Convento de la Madalena, entre otros.
En los alrededores de la villa, el estilo románico está presente en muchas iglesias como la de Santiago de Barbadelo, declarada Bien de Interés Cultural, y pueden encontrarse molinos tradicionales, castros, petroglifos e incluso necrópolis como la de Santa Mariña.
Sarria cuenta además con espacios naturales que rodean los ríos Sarria y Celeiro, donde se puede recorrer el Roteiro das Aceas, más de seis kilómetros a la orilla del agua para relajarse con un paisaje verde y típicamente gallego.
Fiestas, ferias tradicionales, e incluso una feria anual de antigüedades ya consolidada constituyen otros de los atractivos del municipio.
La declaración final como Municipio Turístico Gallego ha de ser todavía aprobada por el Consello de la Xunta de Galicia. Se suele conceder a los municipios que tengan una afluencia estacional superior al 25% de su población habitual, o cuando el número de alojamientos turísticos y segundas residencias supera en un 50% al número de viviendas de residencia primaria.
Además, es necesario acreditar que se cuenta dentro del municipio con algún servicio turístico susceptible de atraer visitantes en cantidad cinco veces superior a su población, contados durante un año y repartidos en un periodo superior a treinta días.
Expreso. Redacción. M.B.

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