Menú de navegación
Europa obligará a las navieras a indemnizar a pasajeros por retrasos
EXPRESO - 13.07.2010
El Parlamento Europeo ha dado luz verde a un reglamento que, desde 2012, va a obligar a las navieras a indemnizar a los pasajeros de barco por retrasos de más de una hora y media
El Parlamento Europeo ha dado luz verde a un reglamento que, desde 2012, va a obligar a las navieras a indemnizar a los pasajeros de barco por retrasos de más de una hora y media. Transportistas y operadores de terminal ofrecerán asistencia gratuita a los pasajeros con discapacidad o movilidad reducida en el embarque y el desembarque.
Aunque los cruceros entran en el ámbito de aplicación de esta nueva norma, se establecen algunas excepciones como las que regulan el transporte alternativo y reembolso en caso de retrasos de más de una hora y media o la indemnización por el precio del billete por retraso en la llegada.
Los países de la UE tendrán de plazo hasta principios de 2012 para adaptar sus legislaciones nacionales al nuevo reglamento.
Las nuevas normas, que ya han sido pactadas con los Gobiernos de los Veintisiete, se aplicarán a todos los barcos autorizados a transportar a más de una docena de pasajeros, con la excepción de los buques de excursión, turísticos e históricos y los navíos con una tripulación de hasta tres personas o cuyo servicio general se limite a recorrer una distancia inferior a 500 metros.
Compensaciones a los pasajeros
Por lo que se refiere a retrasos de más de una hora y media sobre el horario de salida, el transportista tendrá que escoger entre ofrecer una ruta alternativa en condiciones de transporte comparables y sin coste adicional o reembolsar el precio del billete, a no ser que la empresa pueda probar que el retraso se debe a condiciones meteorológicas que hacen peligrosa la navegación o a otras circunstancias extraordinarias.
En el caso de cancelación o retraso en la salida que requiera una estancia de una o varias noches, el transportista se hará cargo del coste de alojamiento, que será de 80 euros como máximo por pasajero y noche, hasta tres noches.
Asimismo los pasajeros podrán solicitar al transportista una indemnización cuando haya retrasos en la llegada al destino. El nivel mínimo de la indemnización será de un 25% del precio del billete para los retrasos de, como mínimo: una hora en el caso de los viajes programados de hasta cuatro horas de duración; dos horas en el caso de los viajes de entre cuatro y ocho horas; tres horas en el caso de los viajes de entre ocho y 24 horas y seis horas en los casos de los viajes de más de 24 horas.
En el caso de que el retraso sea de más del doble del tiempo indicado en los supuestos anteriores, la indemnización corresponderá a la mitad del precio del billete. Las empresas no podrán denegar el embarque a ningún pasajero por motivos de salud.
Expreso. Redacción. A.F
Noticias relacionadas
-
Andalucía busca viajeros activos del mercado nacional en Ciclosferia
-
La V Convención de Turespaña, en Cáceres, 7 al 9 de octubre
-
Buenos Aires será en 2027 la Capital Mundial del Deporte
-
Chiclayo, cuna espiritual de León XIV y nuevo destino del turismo empresarial B2B
-
Las Bahamas, el paraíso de los resorts de lujo y las islas privadas
-
Georgia retira candidatura de Zurab Pololikashvili a la OMT
-
Orlando se mantiene como el destino más visitado de Estados Unidos
-
Inaugurado el Parador de Molina de Aragón
-
Ribera del Duero y la hostelería se vuelven a dar cita en Hotel Tapa Tour
-
Iberia estrena un nuevo destino: Espacio Iberia Madrid EIM
-
Estados Unidos actualiza sus avisos de viaje para el Reino Unido
-
Alda Hotels presenta su nueva imagen corporativa
-
Galicia, hacia un turismo que sea tractor de su economía
-
Logitravel apunta cómo viajarán los españoles este verano
-
Buen inicio de la temporada de turismo activo en Lleida