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Ciudadanos de Perú, Colombia, Ecuador y Bolivia, de turismo sin necesidad de visa
EXPRESO - 16.08.2021
Entró en vigor el ‘Estatuto Migratorio Andino’, norma que regula el derecho comunitario de circulación y establece la residencia temporal y permanente para los ciudadanos andinos en Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.
El citado Estatuto tiene carácter supranacional y es de obligatorio cumplimiento para los países miembros de la Comunidad Andina, CAN.
Para el secretario general de la CAN, Jorge Hernando Pedraza, esta histórica decisión determina que los ciudadanos de la Comunidad Andina ‘podrán ser admitidos e ingresar en cualquiera de los otros países miembros en calidad de turistas, mediante la sola presentación de uno de los documentos nacionales de identificación válido y vigente y sin el requisito de visa’.
Se ha informado de que la permanencia será por un periodo de 90 días prorrogables por otros 90 días sin que superen los 180 días calendario, continuos o discontinuos, en el mismo año.
La Residencia Temporal Andina autorizará a los ciudadanos de la Comunidad Andina a permanecer hasta por dos años en el territorio de un país miembro distinto al de su nacionalidad, lo cual podrá ser gestionado en la sede consular del lugar de destino o si el ciudadano se encuentra en el territorio de inmigración, deberá tramitarla ante la autoridad migratoria competente.
Para ello, se ha establecido unos requisitos que destacan un documento de viaje válido y con una vigencia mínima de seis meses con el que ingresará o ingresó al territorio de inmigración; certificado vigente que acredite la carencia de antecedentes policiales y judiciales o penales en el país de su nacionalidad o el de recepción; pago de la tasa retributiva de servicios, conforme lo dispongan las respectivas legislaciones internas y manifestación escrita del propósito de establecer su residencia temporal en el país receptor.
Por lo que se refiere a la Residencia Permanente Andina, ésta va a autorizar a los ciudadanos a permanecer por tiempo indefinido en el territorio de un país miembro distinto al de su nacionalidad, para lo cual deberán presentar su solicitud ante la autoridad competente del lugar de inmigración, dentro de los noventa días anteriores al vencimiento de la Residencia Temporal Andina.
Para ello, los requisitos para aplicar son: documento de viaje indicado en la Resolución de la Secretaría General de la CAN 1559; certificado que acredite la carencia de antecedentes policiales y judiciales o penales en el país de recepción; acreditación de medios de vida lícitos que permitan la subsistencia del nacional andino peticionario y de los miembros de su grupo familiar en el país de recepción y pago de la tasa retributiva de servicios, conforme lo dispongan las respectivas legislaciones internas.
A quienes obtengan bien la residencia temporal, bien la permanente, podrán entrar, salir, circular y permanecer libremente en el territorio de inmigración, previo al cumplimiento de las formalidades que el Estado miembro considere.
Igualmente, van a poder acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, en las mismas condiciones que los nacionales de los países de recepción, de acuerdo con las normas legales de cada Estado.
Expreso. Redacción. J.R
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