Avanza en Ecuador el proceso para devolver el IVA a turistas extranjeros

EXPRESO - 14.09.2010

Aviturismo en EcuadorTécnicos del Ministerio de Turismo, el Servicio de Rentas Internas –SRI-, el Ministerio de Industrias y Productividad y la Corporación Aduanera Ecuatoriana, avanzan en el proceso operativo, para conseguir en Ecuador la devolución del Impuesto al Valor Agregado, IVA, pagado por los turistas extranjeros que durante su estancia en el país hubieren contratado servicios de alojamiento turístico y/o adquirido bienes producidos a nivel nacional, y los lleven consigo a su retorno.

Dentro de este proceso, la Dirección de Regulación y Control del Ministerio de Turismo entregará al SRI, en los próximos días, el Catastro de Establecimientos Turísticos para la inscripción de los mismos en este proyecto. Al momento el equipo de trabajo se encuentra definiendo la necesidad de crear un Punto de Atención al Turista para cumplir con la devolución.
Este nuevo incentivo, impulsado por el Gobierno de la Revolución Ciudadana para apoyar el desarrollo de la actividad turística en el Ecuador, consta en el Decreto No. 374, de 28 de mayo de 2010, que promulga el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
El reglamento establece, en el Capítulo V, artículo 182 sobre la Devolución del Impuesto al Valor Agregado, que ‘los turistas extranjeros que, de conformidad con lo señalado en la Ley de Turismo, durante su estadía en el Ecuador hubieren contratado servicios de alojamiento turístico y/o adquirido bienes producidos en el país y los lleven consigo al momento de salir del país, tendrán derecho a la devolución del IVA pagado por estas adquisiciones, siempre que cada factura tenga un valor no menor de cincuenta dólares de los Estados Unidos de América 50,00 dólares’.
El decreto también incluye la posibilidad que los operadores de turismo receptivo tendrán para solicitar al Servicio de Rentas Internas (SRI) la devolución del crédito tributario, originado por las adquisiciones locales o importaciones de bienes, activos fijos, materias primas, insumos o servicios necesarios para la conformación y comercialización del paquete de turismo receptivo, cuando por cualquier circunstancia el crédito tributario resultante no se haya compensado con el IVA causado dentro del mes siguiente.
Expreso. Redacción. A.R

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