La Virgen de El Cisne no será la patrona del turismo de Ecuador

EXPRESO - 09.11.2021

La Corte Constitucional declaró inconstitucional el artículo de un Acuerdo Ministerial de la Cartera de Turismo por el cual se declaraba a la Virgen de El Cisne como Patrona del Turismo Nacional.

En la sentencia, la jueza de la Corte Constitucional de Ecuador, Karla Andrade Quevedo, retira el nombramiento a Patrona del Turismo Nacional a la Virgen de El Cisne.

Cabe señalarse que en julio de 2017, quien fuera ministro de Turismo, Enrique Ponce de León, firmó un Acuerdo por el cual ratifica en su totalidad el Acuerdo Ministerial de 1996, emitido por esta Cartera de Estado para ‘reconsagrar a la Santísima Virgen María en su Advocación de El Cisne como Patrona del Turismo Nacional; a quien se le invoca su protección y tutela para explotar los maravillosos destinos del país a favor del pueblo ecuatoriano’.

Ese acuerdo dispone también la realización de la procesión de la Santísima Virgen María en su Advocación de El Cisne en la ciudad de Quito los días 27 de septiembre en conmemoración del Día Mundial del Turismo.

Ahora, loa acción de inconstitucionalidad contra el Acuerdo Ministerial la interpuso el abogado Tito Yépez Liut en febrero de 2018. En su alegato a los jueces de la Corte Constitucional, Yépez se refería al Artículo 1 de la Constitución, que señala que ‘el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico…’.

Para Yépez, el contenido y alcance de los artículos impugnados que componen el Acuerdo Ministerial resultan totalmente incompatibles con normas constitucionales que corresponden a su parte dogmática, con lo cual se vulneran derechos fundamentales de las personas no religiosas y se compromete principios elementales del Ecuador como Estado constitucional democrático y laico. En definitiva, el acuerdo es incompatible y vulnera la condición laica del Estado ecuatoriano, indica.

Para la jueza Karla Andrade, ‘en virtud del principio democrático el Estado procurará la existencia y protección de un pluralismo que permita el adecuado ejercicio de las libertades dentro de los parámetros constitucionales, lo que incluye la libertad de escogencia y práctica de la religión’.

Andrade añade que, ‘para implementar y garantizar la laicidad del Estado, toda autoridad pública tiene la obligación de mantener el principio de neutralidad e imparcialidad en la emisión de todos sus actos, evitando con ello la promoción de una determinada práctica confesional o la sumisión del Estado a ella’.

Expreso. Redacción. A.F

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