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Un juzgado falla que Ryanair no puede cobrar 40 euros por imprimir tarjetas de embarque
EXPRESO - 27.10.2013
El Juzgado de lo Mercantil número 6, ubicado en Madrid, acaba de declarar nula la cláusula de los contratos de la compañía Ryanair, en la que se estipula el cobro de 40 euros por la impresión de la tarjeta de embarque en el propio aeropuerto, entendiendo que establece ‘una penalización desproporcionada’.
Se trata esta de una de las ocho cláusulas que el citado Juzgado ha declarado nulas.
Con respecto al cobro por imprimir la tarjeta de embarque, desde la Organización de Consumidores OCU se ha informado de que ‘el pasajero que olvida imprimirla desde su ordenador tiene que hacer frente a un pago que, en muchas ocasiones, es superior al importe del propio billete’.
Al mismo tiempo, la sentencia declara nula la exigencia de documentación conforme a los reglamentos internos de Ryanair, que deniega la validez del Libro de familia, el pasaporte no necesariamente en vigor, el carné de conducir o el permiso de residencia.
Para OCU, ‘la aplicación de esta cláusula genera graves problemas a muchos pasajeros que, incluso viajando con niños menores de edad, ven cómo en la misma puerta de embarque se les deniega el paso por no llevar la documentación exigida por Ryanair’.
Otra cláusula declarada nula es la que establece el sometimiento a la ley y tribunales irlandeses, por lo que Ryanair no podrá exigir a los pasajeros que presenten sus demandas judiciales allí.
Asimismo declara nula ‘la condición por la que la compañía aérea exige el pago en el aeropuerto con tarjeta, la que permite libremente a la empresa rechazar el transporte del pasajero o su equipaje si se lo ha comunicado previamente y la que prohíbe transportar en el equipaje determinados objetos (dinero, llaves, cámaras, ordenadores, medicamentos, gafas, lentes de contacto, relojes, teléfonos móviles, cigarrillos, pasaportes y otros documentos)’.
Finalmente lo hace con la cláusula ‘que permite a la compañía cobrar un importe indeterminado en concepto de almacenamiento si no se recoge el equipaje tan pronto como llegue a su destino y la que permite la modificación unilateral del vuelo por parte de Ryanair’.
Esta sentencia es recurrible en apelación, declarando la nulidad de estas cláusulas y ordena a la compañía que las retire de sus contratos y deje de aplicarlas en el futuro.
Expreso. Redacción. A.R
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