Honduras ya decretó la emergencia nacional

EXPRESO - 18.03.2020

La suspensión de labores para trabajadores del gobierno y de empresas, el cierre de negocios y centros comerciales, así como la prohibición del funcionamiento del transporte público, son algunas de las medidas decretadas ante la amenaza de la propagación del covid-19.

Cierres de fronteras aéreas, terrestres y marítimas en todo el territorio nacional, y se cancelan todas actividades deportivas, cultural y sociales, según se ha informado desde la presidencia hondureña. 

‘En el marco de la emergencia nacional ante la amenaza de propagación de Covid-19, el sistema nacional de gestión de riesgos (SINAGER), comunica especificaciones de las medidas de cierre de negocios y empresas: 

Prohibiciones:

1) Se suspenden labores en el sector Público y Privado.

2) Se prohíben eventos de todo tipo y número de personas.

3) Se cancelan todas actividades deportivas, culturales y sociales.

4) Se prohíbe el funcionamiento del Transporte público.

5) Se suspenden las celebraciones religiosas presenciales.

6) Se cierran todos los negocios incluyendo centros comerciales.

7) Se cierran las fronteras aéreas, terrestres y marítimas en todo el territorio nacional.

Excepciones:

1) Se exceptúa del cierre de fronteras, el ingreso de hondureños, residentes permanentes y temporales, así como cuerpo diplomático acreditado en el país el cual entrará en cuarentena obligatoria de manera inmediata a su ingreso.

2) Se exceptúan de los empleados públicos, al personal incorporado para atender esta emergencia, altos funcionarios, personal de salud, socorro, seguridad y defensa nacional, la Dirección de Protección al Consumidor, personal de aduanas, migración, puertos y aeropuertos u otro servicio público indispensable.

3) Hospitales, centros de atención médica, laboratorios médicos y veterinarias.

4) Industria farmacéutica, farmacias, droguerías y empresas dedicadas a la producción de desinfectantes y productos de higiene.

5) Transporte público por motivo de salud y el contratado por las empresas dentro de estas excepciones para movilizar a sus trabajadores.

6) Gasolineras.

7) Mercados, supermercados, mercaditos, pulperías y abarroterías.

8) Restaurantes con autoservicio quienes podrán brindar atención únicamente por ventanilla.

9) Cocinas de restaurantes que tengan servicio a domicilio y empresas que se dediquen al servicio a domicilio.

10) Hoteles para alojamiento y alimentación a la habitación de sus huéspedes.

11) Empresas de seguridad y transporte de valores.

12) Bancos y cooperativas de ahorro y crédito.

13) Tren de aseo.

14) Industria agroalimentaria incluidos centros de distribución de alimentos y bebidas.

15) Industria agropecuaria, labores agrícolas de recolección y empresas de agro químicos.

16) Industria dedicada a la producción de energía.

17) Las telecomunicaciones, empresas proveedoras de internet y los medios de comunicación incluyendo radio, televisión, diarios y cableras.

18) La industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación, exportación, suministros y puertos.

19) Transporte humanitario y suministros de agua. 

Todas las empresas que continuarán operando deben obligatoriamente aplicar el protocolo de seguridad e higiene para centros de trabajo a nivel nacional en prevención del COVID-19, así como promover la distancia de al menos un metro entre las personas y el teletrabajo o trabajo desde casa tanto en el sector público como privado.

Todas las medidas antes mencionadas tienen una vigencia de 7 días a partir del 15 de marzo 2020 a las 11:59 p.m. 

Expreso. Redacción. A.F

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