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CEAV pide a IATA que las aerolíneas cumplan sus compromisos con los pasajeros
EXPRESO - 01.04.2020
CEAV tilda de abusiva la práctica que las aerolíneas han emprendido, consistente en la prohibición de utilización de ‘aplicaciones de reembolso GDS’, que posibilitaba que el reembolso del importe satisfecho consumidores, por billetes de vuelos cancelados, fuera automática.
Esta prohibición no tiene ninguna justificación, siendo su objetivo retrasar o, incluso, impedir la devolución de estas sumas a sus legítimos propietarios, considerando que algunas aerolíneas han anunciado públicamente que no realizarán los reembolsos o que los harán dentro de muchos meses, como consecuencia de su precaria situación económica.
CEAV ha recordado a IATA que esta prohibición constituye una clara infracción del Reglamento (CE) nº 261/2004, artículo 8, así como del Manual de Agente de Viajes, que es taxativo al establecer que las aerolíneas deben realizar o autorizar la devolución en el siguiente calendario de remisiones.
IATA ha reconocido, a nivel global, que la situación es muy difícil, y que afecta tanto a las agencias, como a las aerolíneas del BSP, así como que IATA tiene la obligación de vigilar y administrar el BSP y controlar las acciones de las aerolíneas y de los agentes en el BSP.
También que en el supuesto de que la situación financiera de una aerolínea pueda conducir a que no se reembolse el importe de los billetes, IATA podrá retener el saldo a favor de esa compañía en el BSP.
Aparte de esta medida, CEAV le ha recordado a IATA que cualquier retraso en la devolución del importe de los billetes cancelados debe conducir a la suspensión de la aerolínea en el BSP. Y denunciará la necesidad de cumplir esta obligación en el supuesto de que existan retrasos en la devolución de los billetes.
Además, IATA ha dejado claro que el acreedor de las aerolíneas en el supuesto de que proceda el reembolso de los billetes no es la Agencia, sino el viajero. Es decir, es el viajero el que puede reclamar a la aerolínea que reembolse el importe del billete.
Con base en lo anterior, las Agencias no tendrían obligación legal de proceder a la devolución anticipada de los billetes a los consumidores.
Dicha obligación, según ha declarado IATA, es de las aerolíneas (textualmente dice lo siguiente: los agentes de viajes no deben proceder al reembolso hasta que la correspondiente aerolínea BSP lo autorice como valido y transfiera los fondos).
Los importes que puedan recibir las agencias de las aerolíneas para proceder a estos reembolsos, los recibirán en calidad de mandatario.
Por lo tanto, un consumidor no puede exigir a las agencias la devolución del precio de los billetes, sino que esta reclamación, la debe realizar frente a las aerolíneas. No estando obligadas consecuentemente las agencias a adelantar importe alguno.
Expreso. Redacción
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