Nuevo paso de Castilla y León hacia el cambio de normativa de turismo rural

EXPRESO - 04.05.2012

El Consejo de Gobierno de Castilla y León ha sido informado del proyecto de decreto por el que se regulan los establecimientos de alojamientos de turismo rural que sustituirá al anterior, de 1995

CyL_es_VidaEl Consejo de Gobierno de Castilla y León ha sido informado del proyecto de decreto por el que se regulan los establecimientos de alojamientos de turismo rural que sustituirá al anterior, de 1995.

Este proyecto de decreto ha sido enviado a todos los miembros del Consejo Autonómico de Turismo para el inicio de la fase de alegaciones aunque el borrador ha contado ya en su elaboración con la participación del sector turístico.
Ya en julio de 2011 se constituyó un grupo de trabajo con responsables de la Consejería de Cultura y Turismo, dos representantes de la Federación de Alojamientos de Turismo Rural, Acaltur, y un representante de la Federación Castellano y Leonesa de Empresarios de Hostelería. Este grupo ha mantenido reuniones periódicas en las cuales se ha ido perfilando este borrador.
El cambio de decreto tiene por objeto incorporar las novedades realizadas en la Ley de Turismo de Castilla y León de 2010 en el apartado de alojamientos de turismo rural y ahora se inicia su procedimiento final que arranca con el periodo de alegaciones y tras los informes del Consejo Económico y Social y el Consejo Consultivo terminará el proceso con la aprobación del Decreto por parte del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León.
Con el decreto anterior Castilla y León ha experimentado un crecimiento progresivo del turismo rural hasta consolidarse en posiciones de liderazgo nacional, con una oferta de 3.883 establecimientos de este tipo y 34.304 plazas. La experiencia de este período y la propia evolución del sector han puesto de manifiesto la conveniencia de modificar esta regulación para facilitar que esta oferta se adecue a los objetivos de la demanda. El proyecto de decreto que ha trasladado hoy la consejera de Cultura y Turismo al Consejo de Gobierno y a los miembros del Consejo Autonómico de Turismo regula los establecimientos de alojamiento de turismo rural en Castilla y León y trata de establecer su régimen jurídico.
Objetivos del decreto
Los principales objetivos que persigue el nuevo decreto son cuatro: impulsar una modernización y mejora de los alojamientos de turismo rural en Castilla y León que permita articular una oferta sólida y diversificada en un marco de creciente competencia, fomentar una adaptación de la oferta de este tipo de alojamiento a los cambios de la demanda, con unos turistas que demandan cada vez más servicios e instalaciones de calidad, impulsar la calidad del sector de turismo rural, referencia dentro y fuera de Castilla y León, y mejorar la información al cliente final favoreciendo, a través de la mejora de la oferta de alojamiento de turismo rural de nuestra Comunidad, la elección del destino turístico Castilla y León.
Novedades que incorpora el proyecto de decreto
El decreto aporta entre sus principales novedades un régimen de categorización de los alojamientos de turismo rural en cinco categorías, en función de sus instalaciones y servicios. Este número de categorías responde tanto a la tendencia detectada en el resto de Europa como a la propia realidad de Castilla y León.
Esta categorización es uno de los aspectos más demandados por el propio sector, cuya regulación será beneficiosa tanto para las empresas -porque la categorización supone un incentivo para la mejora de la gestión empresarial- como para el turista -porque adecuará los servicios a sus expectativas y necesidades y le proporcionará mayor seguridad en la elección del alojamiento-.
Otra de las novedades es la creación y regulación de la figura de Hotel Rural, que responde a una exigencia del propio sector y a la necesidad de regular y promocionar en el marco del Turismo Rural esta figura de alojamiento que existe en el medio rural.
Por lo que se refiere a la regulación de las Casas Rurales se aumenta el número máximo de plazas que pueden ofrecer de 10 a 16, adaptándose así a la realidad del sector. Para adaptarse a la realidad del sector, desde la entrada en vigor de este decreto no se podrán presentar más declaraciones responsables de inicio de actividad de Casas Rurales de alojamiento compartido, aunque se respetan las ya existentes.
El decreto introduce un novedoso régimen de funcionamiento de los alojamientos de Turismo Rural, que incluye la delimitación de lo que debe entenderse por servicios comunes a todo el establecimiento y servicios complementarios que pueden ofertarse a los clientes y diversos aspectos relativos a los precios, reservas, cancelación de reservas, desistimiento del servicio, facturación o pago de los servicios.
Destaca también como novedad que se excluyen expresamente del ámbito de aplicación del Decreto los arrendamientos urbanos y se prohíbe, desde su entrada en vigor, la ubicación de alojamientos de turismo rural en zonas próximas a fábricas, polígonos industriales, vertederos, así como en urbanizaciones de nueva planta, medida dirigida a preservar y fomentar la calidad de nuestro turismo rural desde su base.
El nuevo decreto no contempla la figura del Centro de Turismo Rural, CTR, suprimida por la Ley 14/2010, y otorga un plazo de seis meses a los titulares de los CTR existentes a su entrada en vigor para adaptarse a la figura de Hotel Rural.
Novedosa es también la regulación de los requisitos técnicos de cada una de los tres tipos de alojamiento de turismo rural, adaptándolos a la realidad actual y a las exigencias de los turistas (instalaciones mínimas, requisitos de las habitaciones, etc.).
Sistema de categorización
El sistema de categorías es una de las principales novedades que incorpora el Decreto. La categorización de Hoteles Rurales y Posadas se determinará y se valora respecto a diez áreas o parámetros y la de las Casas Rurales respecto a siete.
Estas áreas son el entorno/situación; la estructura/acondicionamiento; el diseño de conjunto¿decoración, ambiente, estilo; el equipamiento general; el trato con el cliente y servicios; el medio ambiente y sostenibilidad; la seguridad y accesibilidad; la gestión de la calidad; y sólo para los Hoteles Rurales y las Posadas, la restauración, las actividades adicionales, y los servicios adicionales.
Cada una de estas áreas se evalúa en función de cinco criterios o situaciones posibles, que a su vez tienen asignados un sistema de puntuación. El titular determinará en qué situación se encuentra su establecimiento y le asignará la puntuación que le corresponda. La suma de la puntuación total del establecimiento será la suma de la puntuación obtenida en cada área. Y la puntuación total será la que establezca la categoría del alojamiento en una, dos, tres, cuatro o cinco estrellas.
Estructura y contenido
El proyecto de decreto por el que se regulan los establecimientos de alojamiento de turismo rural en Castilla y León se estructura en cinco capítulos, con cuarenta y tres artículos, dos disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. Cuenta también con cuatro anexos que recogen los criterios de categorización de los establecimientos y los distintivos de cada establecimiento.
Los capítulos abordan los asuntos de disposiciones generales, definiciones y requisitos técnicos, categorías y sistemas de categorización, régimen de acceso y procedimientos administrativos y régimen de funcionamiento y prestación de servicios de los establecimientos de alojamiento de turismo rural.
También se establece dos disposiciones adicionales sobre los requisitos que deben cumplir las casas rurales en régimen de explotación de alojamiento compartido inscritas en el Registro de Empresas, Profesiones y Actividades Turísticas de la Comunidad de Castilla y León antes de la entrada en vigor del decreto y sobre la obligatoriedad del cumplimiento de otras normativas para los inmuebles en los que se ubiquen los establecimientos de alojamientos de turismo rural.
Respecto a las disposiciones transitorias, la primera establece que los titulares de casas rurales y posadas inscritas en el Registro de Empresas, Profesiones y Actividades Turísticas de Castilla y León con anterioridad a la entrada en vigor del decreto dispondrán de un plazo de un año, desde su entrada en vigor, para presentar la declaración responsable en la que conste la categoría del establecimiento de acuerdo con las prescripciones del propio decreto.
En la disposición transitoria segunda se establece que los titulares de los centros de turismo rural existentes a la entrada en vigor del decreto que opten por adecuarse a la tipología de hotel rural, dispondrán de un plazo de seis meses, desde su entrada en vigor, para presentar la correspondiente declaración responsable. En la disposición transitoria tercera se establece el régimen transitorio para los titulares de casas rurales en régimen de explotación de alojamiento compartido, con un plazo más amplio, de un año desde la entrada en vigor del decreto, para presentar declaración responsable en la que conste la categoría del establecimiento.
En cuanto a los cuatro anexos, el primero ofrece la tabla de categorización de hoteles rurales y posadas, el segundo la tabla de categorización de casas rurales, el tercero la tabla de categorización de casas rurales en régimen de explotación de alojamiento compartido y el cuarto, informa sobre los distintivos de los alojamientos de turismo rural.
Sintonía con el Plan español
Este nuevo decreto de Turismo Rural de Castilla y León se encuentra en sintonía con las previsiones del borrador del Plan Nacional e Integral de Turismo presentado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que contempla como una de sus actuaciones el impulso de la armonización de la normativa estatal, autonómica y local, persiguiendo la simplificación y la seguridad jurídica.
Desde las comunidades autónomas de interior se ha propuesto, en esta línea, que se incluya en este Plan una revisión de las clasificaciones y categorizaciones autonómicas en lo que se refiere a los alojamientos de turismo rural, al objeto de que las comunidades autónomas trabajen coordinadamente para su unificación. Esta propuesta ha sido incorporada al Plan, para avanzar hacia una homogeneización que evite las diferentes denominaciones.
Expreso. Redacción. A.F

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