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Los Capitanes de Yate podrán gobernar buques privados de recreo sin limitación de eslora
EXPRESO - 21.10.2014
Se acaba de dar un paso más en la liberalización y simplificación de los títulos náuticos en España, cuyo Real Decreto fue publicado en el BOE el sábado, 11 de octubre
Se acaba de dar un paso más en la liberalización y simplificación de los títulos náuticos en España, cuyo Real Decreto fue publicado en el BOE el sábado, 11 de octubre.
Se trata de una de las mejoras que el sector ha reivindicado y que ANEN, la Asociación española de Estaciones Náuticas, ha defendido desde el momento en que se empezó a trabajar en la reforma de las titulaciones náuticas: la eliminación de la limitación del título de Capitán de Yate para el gobierno de embarcaciones de recreo a 24 metros de eslora.
El hecho se produce con la publicación en el BOE del Real Decreto de Megayates que regula el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros, en cuyo Capítulo II, artículo 7.3 se recoge que ‘los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate’.
Se complementan así, las atribuciones del título de Capitán de Yate recogidas en el RD de titulaciones náuticas, publicado en el BOE el pasado sábado, 11 de octubre.
Hay que aclarar que esta normativa de titulaciones náuticas regula los títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo, entiende por embarcaciones de recreo aquellas cuya eslora de casco (Lh) es igual o menor de 24 metros.
En este sentido, el citado Real Decreto de titulaciones náuticas no puede, técnicamente, otorgar atribuciones más allá de los 24 metros de eslora y de ahí la limitación del título de Capitán de Yate según esta normativa.
Ahora, con la publicación en el BOE se da respuesta a esta reivindicación que el sector náutico y ANEN han defendido ante la Administración desde que se empezó a trabajar en la reforma de los títulos náuticos en España. Su aplicación se producirá dentro de tres meses, plazo necesario para el desarrollo de la normativa.
Expreso. Redacción. A.F
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